Derecho agrario: Cuestionario

 

1.    ¿Cómo se conforma la propiedad agraria en México?

En el campo mexicano la tenencia de la tierra está conformada por las propiedades privadas individuales llamadas pequeña propiedad, y los ejidos y las comunidades agrarias, designándose a estos dos últimas como propiedad social o núcleos agrarios. Los ejidos y comunidades2 constituyen modalidades de propiedad de la tierra exclusivas del país y son producto de la reforma agraria (1934 y 1992)3; existen también los terrenos baldíos (sin dueño formal) y los nacionales (propiedad de la Nación). 


2.    De acuerdo con la lectura, ¿cuáles pueden ser los distintos usos que se le pueden dar a las superficies de los ejidos o comunidades agrarias?

Alimentos, ganado, materias primas y forrajes -en primer lugar- pero también materiales de construcción, artesanías y servicios turísticos; además, brindan invaluables servicios ambientales, de conservación de la biodiversidad, captura de carbono y recarga de acuíferos.


3.    ¿Cuáles son las tres grandes regiones en que se divide nuestro país, que permiten identificar los grados de marginación?

De los censos se seleccionaron los cuadros más generales y representativos de los ejidos y comunidades a escala nacional y estatal (hubiera rebasado con mucho los límites de un artículo hacerlo a nivel municipal), destacando entre ellos los referidos a los ejidos y comunidades agrarias por estado: ALTO, MEDIO Y BAJO.


4.     ¿Qué factores influyen en la marginación de las regiones antes indicadas?

 Potencial económico y ecológico; sin embargo, la mayoría tiene grandes carencias que dificultan la producción agropecuaria y forestal. Además, no son homogéneos, pues presentan disparidades sustanciales en su dotación de recursos, al grado que solo una cuarta parte de ellos dispone de condiciones adecuadas productivas, siendo los ejidos y comunidades la principal forma de tenencia de la tierra en México; asimismo, alberga la mayor parte de la población rural. Las políticas gubernamentales (económicas y sociales) deben orientarse fundamentalmente hacia ellos, ya que cuentan con una enorme capacidad productiva y de generación de servicios ambientales, lo que falta para su desarrollo es el apoyo estatal.

5.    ¿Cuáles son las autoridades en materia agraria?

 

La autoridad máxima de ejidos y comunidades agrarias es la asamblea general y los órganos de dirección son el comisariado (ya sea ejidal o de bienes comunales) que se designa por el voto directo de los ejidatarios o comuneros y consta de presidente, secretario y tesorero, los que a su vez son supervisados por un consejo de vigilancia integrado por su presidente, secretario y vocal; además, todos cuentan con sus respectivos suplentes.

Los sujetos agrarios son los ejidatarios y comuneros que tienen derecho a predios de cultivo y acceso a todos los bienes comunes del núcleo agrario; además de ellos están los posesionarios, quienes solo tienen permitido acceder a parcelas de labor. También existen los avecindados (ley agraria, artículo 12), que son personas de nacionalidad mexicana, mayores de edad y que tengan por lo menos un año de radicar en el núcleo agrario los cuales, con la autorización de la asamblea general o por acuerdo del tribunal agrario, pueden adquirir la personalidad de ejidatario y tener derecho a comprar tierra en el ejido.

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