Derecho agrario: Cuestionario
1. ¿Cómo se conforma la propiedad agraria en México?
En el campo mexicano la tenencia de la tierra está conformada por las propiedades privadas individuales llamadas pequeña propiedad, y los ejidos y las comunidades agrarias, designándose a estos dos últimas como propiedad social o núcleos agrarios. Los ejidos y comunidades2 constituyen modalidades de propiedad de la tierra exclusivas del país y son producto de la reforma agraria (1934 y 1992)3; existen también los terrenos baldíos (sin dueño formal) y los nacionales (propiedad de la Nación).
2.
De acuerdo con la lectura, ¿cuáles pueden ser
los distintos usos que se le pueden dar a las superficies de los ejidos o
comunidades agrarias?
Alimentos, ganado, materias primas y forrajes -en
primer lugar- pero también materiales de construcción, artesanías y servicios
turísticos; además, brindan invaluables servicios ambientales, de conservación
de la biodiversidad, captura de carbono y recarga de acuíferos.
3.
¿Cuáles son las tres grandes regiones en que
se divide nuestro país, que permiten identificar los grados de marginación?
De los censos se seleccionaron los cuadros más
generales y representativos de los ejidos y comunidades a escala nacional y
estatal (hubiera rebasado con mucho los límites de un artículo hacerlo a nivel
municipal), destacando entre ellos los referidos a los ejidos y comunidades
agrarias por estado: ALTO, MEDIO Y BAJO.
4. ¿Qué factores influyen en la marginación de las regiones antes indicadas?
5.
¿Cuáles son las autoridades en materia
agraria?
La autoridad máxima de ejidos y comunidades agrarias es la asamblea general y los órganos de dirección son el comisariado (ya sea ejidal o de bienes comunales) que se designa por el voto directo de los ejidatarios o comuneros y consta de presidente, secretario y tesorero, los que a su vez son supervisados por un consejo de vigilancia integrado por su presidente, secretario y vocal; además, todos cuentan con sus respectivos suplentes.
Los
sujetos agrarios son los ejidatarios y comuneros que tienen derecho a predios
de cultivo y acceso a todos los bienes comunes del núcleo agrario; además de
ellos están los posesionarios, quienes solo tienen permitido acceder a parcelas
de labor. También existen los avecindados (ley agraria, artículo 12), que son
personas de nacionalidad mexicana, mayores de edad y que tengan por lo menos un
año de radicar en el núcleo agrario los cuales, con la autorización de la
asamblea general o por acuerdo del tribunal agrario, pueden adquirir la
personalidad de ejidatario y tener derecho a comprar tierra en el ejido.
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